1° de Junio: Qué debes saber respecto a impuestos en plataformas digitales.

Quiero Mi Factura Retenciones plataformas tecnologicas 1 junio 2020

A partir de este 1° de Junio, comienza la aplicación de diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que las plataformas digitales, sus operadores y vendedores y el público, debemos estar atentos.

¿De dónde viene todo esto?

Los gobiernos de todo el mundo, llevan ya tiempo realizando acuerdos y buscando las formas que sean más adecuadas y razonables para que diversas plataformas digitales en todo el mundo, tributen localmente en cada país en los que operan.

El caso mexicano no es la excepción, y las autoridades han estado realizando distintos esfuerzos legislativos para que existan formas de poder realizar los cobros de impuestos correspondientes a los ingresos de estos sistemas que operan en Internet.

¿Cuál es el fundamento legal?

El día 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la Ley del IVA.

Este impuesto ya se causaba y, por tanto, su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA (Art. 24, fracción V LIVA).

¿Qué deben hacer las plataformas digitales?

Las plataformas digitales deberán retener impuestos a los choferes, repartidores y vendedores de sus distintas plataformas, utilizando comprobantes fiscales digitales de retenciones e información de pagos con el “Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas”

¿Qué deben hacer los choferes y repartidores de las plataformas digitales (Uber, Didi, Cabify, Rappi, Cornershop, etc)?

Deben asesorarse para decidir si desean seguir estando escritos en el Régimen de Incorporación Fiscal o si cambian al Régimen de Persona Física con Actividades Empresariales. Se les realizarán retenciones directas de la plataforma en función de las siguientes tablas:

¿Qué deben hacer los hospedadores (Airbnb, Booking, HomeAway, etc)

A ellos les serán retenidos impuestos de acuerdo a la siguiente tabla por parte de la plataforma respectiva:

¿Qué deben hacer los vendedores de productos y servicios de plataformas Digitales (Amazon, Mercado Libre, etc.)?

Los vendedores de este tipo de plataformas, no podrán estar en el RIF, por lo que deben revisar su régimen fiscal, y las plataformas les retendrán en función de la siguiente tabla:

Existen variaciones a estos porcentajes, en zonas fronterizas.

Es importante que, si vendes en plataformas tecnológicas, permitas a tus clientes realizar su facturación en un sistema automatizado como “Quiero Mi Factura”, el cual te permite ofrecer un excelente servicio a tus clientes finales, mientras cubres los requisitos fiscales.

Si deseas más información por favor contáctanos.